Es del 11%. A partir del 1º de enero de 2007. Tiene la forma de "compensación no remunerativa y no bonificable”.
(NM) El Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 1994/2006, publicado en el Boletín Oficial del 28 de diciembre pasado, mediante el cual otorga una “una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión” a los beneficiarios de las Fuerzas Armadas, la Prefectura Naval, La Gendarmería Nacional, La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional.
La “compensación” viene a subsanar parcialmente la diferencia de haberes entre los retirados y activos de estos sistemas, que recibieron en los últimos dos años aumentos por casi un 50% en sus remuneraciones reales que ya estaban distanciadas, mediante suplementos particulares, de las que reciben los pasivos.
Para el caso de las Fuerzas Armadas, la compensación no es más que dejar de abonar el aporte del 11% que obligatoriamente realizan sus beneficiarios al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), cuya recaudación se incorpora al fondo común de capitalización colectiva que permite un alivio al fisco para el pago de los retiros y pensiones.
Las diferencias entre lo que cobran los activos y los pasivos siguen siendo muy importantes y también son importantes las diferencias de haber entre las mismas fuerzas. A igual jerarquía, un retirado de la Policía Federal cobra un 35% más que uno de las Fuerzas Armadas. Los retiros de las Fuerzas Armadas no tuvieron mejora alguna en un lapso de 15 años.
Numerosos miembros retirados de las Fuerzas Armadas han iniciado juicio al Estado para poder cobrar lo que creen que les corresponde, es decir lo que dice la Ley 19.101 del Personal Militar, donde se especifica cómo debe ser el haber de retiro en comparación con el de la actividad.
En el pasado reciente el Estado debió abonar sumas muy significativas en concepto de fallos judiciales por haberes mal liquidados, situación que se prolonga todavía y que solo encuentra alivio en la ley de emergencia económica, que permite “estirar” el cronograma de pagos de las sentencias de la Suprema Corte.
Estas nuevas presentaciones, en las que se reclama el ajuste de los haberes de retiro de acuerdo con los de actividad, algunos han hecho también demandas penales por el supuesto delito de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público”.
A continuación se trascribe el texto completo del Decreto:
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Decreto 1994/2006
Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal, a partir del 1º de enero de 2007.
Bs. As., 28/12/2006
VISTO, y
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.
Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Art. 2º — La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
Art. 3º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA, DEL INTERIOR y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.
12/01/07
NUESTROMAR











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